sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº396

País | 23 abr 2024

SINDICATO DE FARMACÉUTICOS

La Justicia suspendió el perjuicio laboral que el DNU causaba a los farmacéuticos

Por  pedido  del  Sindicato  Argentino  de  Farmacéuticos  y Bioquímicos (SAFYB), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo  suspendió  los  artículos  319,  320  y  321  del  DNU  70/2023  que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos.  


 El DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17565 de farmacia, y favorecía  la  comercialización  de  los  medicamentos  y  la  ganancia  de  los laboratorios. 

 Sin embargo, la justicia, resolvió reestablecer: a) la obligación de la presencia, la  atención  personal  y  la  dependencia  exclusiva  del  farmacéutico  con  la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención; b) la obligación  de  reemplazar al  farmacéutico  ausente por  otro  profesional  para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados; y c) la obligación de  la  dirección  técnica  farmacéutica  en  otros  lugares  como  herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.  

La sentencia 54725 del 22/4/2024, expediente 59/2024 caratulado “Sindicato Argentino  de  Farmacéuticos  y  Bioquímicos  (SAFYB)  c/  Poder  Ejecutivo Nacional  s/  Acción  de  Amparo”  fue  clara  al  afirmar:  “Los  perjuicios  que  se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 hasta tanto se dicte resolución definitiva.”  
La sentencia confirma que cada profesional farmacéutico solo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, y la farmacia deberá garantizar la suficiente cantidad de personal farmacéutico para cumplir su función durante todo el horario de atención.  La gente se beneficia con la presencia del farmacéutico en su lugar de trabajo, porque es un consejero de salud; por el contrario, la ausencia farmacéutica fomenta ilegalidad, tráfico de drogas y consumo irracional de fármacos, porque el propietario vende sin control por cuestiones de rentabilidad. 

 Con esta sentencia, el Sindicato Argentino de  Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) se posiciona junto a la Confederación General de Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores Argentinos (CTA) entre los pocos actores que lograron frenar los efectos del Decreto 70 del presidente Milei.
 

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